domingo, 29 de noviembre de 2009

Derecho a decidir, derecho de nacer: maternidad voluntaria

René Barffusón
Filosofía-UV
barffus@gmail.com
Hay cosas que sólo nos pueden pasar a las mujeres.
Menstruar, gestar, parir...
Y también abortar.
La valoración de ese hecho corre por cuenta de
la medicina, el derecho y la teología, entre otras actividades
en cuyo desarrollo las mujeres casi no hemos participado
hasta la segunda mitad del siglo XX.
¿Se puede obligar a una mujer, jurídica o moralmente,
a la abnegación, el heroísmo y el sacrificio?
Diana Maffía
Graciela Hierro (mexicana) y Diana Maffía (argentina) son filósofas feministas que han desarrollado una argumentación que justifica la interrupción voluntaria del embarazo. A partir de ellas desarrollo una posición ante esta cuestión candente, pero que no tendría que generar mayor polarización, menos una polémica que nos ciegue y no nos permita atender la dimensión del problema y proceder en consecuencia.
Inicio esta reflexión señalando que el fenómeno de la reproducción humana, por un lado corresponde a la dimensión biológica y, en todo caso, más que un derecho es una condición, pero no como una determinación, sino como eso de lo que estamos dotados desde la biología que nos permite su realización; por otro lado, tiene que ver con la dimensión cultural, mucho más propiamente humana, porque al otorgar significados sobre lo biológico, consideramos la necesidad, en este caso, de la reproducción interpretada de manera inobjetable como tarea humana, a la de una reproducción elegida en la que cabe también la consideración de su interrupción: interrupción voluntaria del embarazo (aborto).
Según mi apreciación, es en este segundo orden en el que podemos hablar de derechos. Y hablamos de derechos en muy distintos sentidos, políticos, jurídicos, educativos, religiosos, en este caso trataré de aquel que corresponde al de orden moral, en el sentido del derecho a la libre toma de decisión por parte de hombres y mujeres desde los criterios de la propia conciencia.
La cultura de los derechos humanos debiera ser también la de la equidad de género, aunque sólo hasta 1993 (en Viena) Naciones Unidas haya hecho explícito que "los derechos de las mujeres son derechos humanos", y en 1994 (en El Cairo) se haya considerado la sexualidad y la reproducción tomando como eje los derechos de las mujeres y no las políticas de población.
El derecho constitucional a la vida, en general, desde el momento de la concepción, implica que el Estado debe protección y amparo desde el inicio de la vida misma. Pero no implica que deba penalizar siempre el aborto, ya que no hay una prevalencia apriorística de este derecho respecto de los demás derechos fundamentales con los que puede colisionar.
La humanidad de una vida humana no es un mero hecho biológico, se construye con otras humanidades, desde sus particulares referentes simbólicos, lo cuales con el paso del tiempo y el conocimiento de otras culturas y tradiciones son resignificados. Desde estas coordenadas, las mujeres son las principales productoras de ese valor agregado al hecho biológico de la reproducción, y no puede exigirse que para ello las mujeres renuncien a su dignidad humana, ámbito del que han sido relegadas o lo que se entiende por dignidad humana en tanto que mujeres no ha sido elaboración propia.
En el contexto de la actual discusión en torno a la despenalización del aborto resulta relevante atender y revisar con cuidado las distintas posiciones que se generan, con el propósito de llevar a cabo una toma de decisión consensuada desde las distintas voces, pero particularmente desde aquellas que directamente se ven implicadas en la cuestión: las mujeres, que por cierto, en muchos contextos actuales, aun son personas a las que no se les reconoce el pleno ejercicio de sus derechos, debido a que en algunas instituciones prevalecen ideologías y estilos paternalistas, que tutelando a las mujeres violentan su autonomía, es más, no la fomentan.
No se trata de polemizar, ni de entrar en debate, sino de aplicar en torno a estas discusiones el principio de equidad, lo cual quiere decir que se atienden las argumentaciones de todos y todas y con este mismo criterio se elaboran las respuestas atendiendo los intereses y necesidades de cada quien, procurando en la medida de lo posible no tornarnos impositivos, pues esto anula toda posibilidad de diálogo y de un marco posible para ser sujetos morales y de derechos.
En este caso me interesa exponer algunos criterios para una justificación ética del aborto; es decir, ofrecer “razones morales” que expliquen la decisión de una mujer por abortar, y así, tener elementos para considerar también su despenalización.
Un principio básico de la ética y que nos caracteriza como seres humanos: hombres y mujeres, es el derecho a determinar las propias decisiones morales y éstas las fundamos en razones de orden moral. La mujer que toma la decisión de abortar está ejerciendo este legítimo derecho humano al optar por que se le realice una interrupción voluntaria del embarazo, pero la razón moral que justifica esta decisión es la incapacidad de conferir el valor correspondiente al producto del embarazo como ser humano.
El problema en nuestro país, es que dicha práctica es un delito, lo cual contraviene este derecho y, lejos de evitar los abortos, los induce a que, por lo general, se lleven a cabo de manera clandestina e insalubre, exponiendo gravemente a las mujeres, al extremo de morir o quedar severamente dañadas por una práctica realizada en condiciones inadecuadas y sin la vigilancia del Estado; esta situación es la que ha llevado a que nos planteemos la necesidad de la despenalización del aborto.
Tal modificación en la ley, no significa en modo alguno, una promoción del aborto, sino el reconocimiento de la decisión tomada por aquella que así lo haya elegido y, entonces, se lleve a cabo bajo una normatividad legal y con la respectiva asistencia de las instancias de salud: públicas y privadas.
Con una ley que no penaliza el aborto, lo que se salvaguardaría es la libre decisión de una mujer con respecto a su propio cuerpo, sus placeres, sus productos, su vida entera; y, más bien, podría penalizarse a toda aquella persona que obliga a que una mujer aborte tanto como a quien coacciona para que no lo haga. De este modo la ley otorgaría las condiciones para la libre decisión de las mujeres en torno a la maternidad, lo cual revalora su sentido humano, a diferencia de aquella maternidad biológica con la que se considera que las mujeres están obligadas a la reproducción y al cuidado de lo que de ello se deriva. Que una mujer esté dispuesta a correr riesgo de muerte para interrumpir en la clandestinidad un embarazo no deseado mide el sufrimiento insoportable de la maternidad forzada.
Al exponer estas ideas, claramente a favor de la despenalización del aborto y de la libre decisión de las mujeres no se está haciendo un proselitismo "a favor del aborto". La decisión de interrumpir voluntariamente un embarazo es un obvio conflicto entre dos males, en el que las mujeres realizan un gesto desesperado en defensa de su vida y de su integridad como personas. No aceptan inmolarse, y eso escandaliza. Si aún en el caso de una violación, una mujer decide en el marco de sus convicciones continuar el proceso de gestación, está protegida por su derecho a la intimidad y su libertad religiosa. Pero no se la puede obligar, ni jurídica ni moralmente, a la abnegación, el heroísmo y el sacrificio.
Deseo concluir enfatizando que el problema del aborto tiene que ver con la negativa cultural que existe a que el asunto de la reproducción humana sea una elección de vida y no precisamente un imperativo biológico para todos los seres humanos, en el que de manera particular es en las mujeres en donde recae la fuerza de este imperativo.
Pienso que los aportes del feminismo de separar placer sexual de reproducción, con una educación sexual amplia y diversa, con un sentido de responsabilidad y cuidado nos permitirían entendernos más desde ese complejo y placentero ámbito de nuestras relaciones humanas: la sexualidad y, en la medida de lo posible, evitar embarazos no deseados, dejando como último recurso, la consideración del aborto para quién libre y concienzudamente así lo decida en su cuerpo pero es importante que esta decisión esté salvaguardada jurídicamente para que la puesta en práctica de lo decidido no se preste ni al chantaje, ni al abuso, ni al desprestigio, ni a condiciones insalubres que en casos extremos llevan a la muerte de la mujer que decidió interrumpir voluntariamente un embarazo.

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